Incumplen Ley 87-01 al calcular Rentabilidad Mínima mensualmente

Por Luis Holguin Veras. La SIPEN, la DIDA y el CNSS no han cumplido sus funciones para garantizar el cumplimiento a la Rentabilidad Mínima Garantizada, mediante una rentabilidad real que incremente el balance de la Cuenta Personal del Afiliado, tal y como lo dispone la Ley 87-01

Recientemente, el país se ha visto afectado por el sorpresivo descubrimiento de reducciones realizadas por las AFP al Balance de las Cuentas Personales de los Afiliados, descuentos que causaron sorpresas porque los afiliados y la población misma desconocía muchas de las cosas que han sido destacadas en las explicaciones presentadas por la ADAFP y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Por ejemplo, el desconocimiento de que existían inversiones en dólares y el riesgo que tenían. Son inversiones que no aparecen reflejadas en los Estado de Cuenta de Capitalización Individual, que en realidad debería llamarse Estado de Cuenta Personal del Afiliado(Art. 59).

A raíz de estas deducciones aplicadas por las AFP de los balances del patrimonio de las personas afiliadas, además de provocar una indignación generalizada en la población, ha llevado a muchos ciudadanos a investigar los fundamentos legales y normativos que inciden en que esto se haya materializado, pese a que contradice lo que establece la Ley 87-01.

La SIPEN es la institución responsable de calcular y publicar la Rentabilidad Mínima, en base a la rentabilidad real de los últimos doce meses anteriores, menos un 2% y así lo ha hecho desde el mes de julio del año 2004, hasta la fecha.

Al analizar el valor de la Rentabilidad Mínima calculada por la SIPEN es evidente el incumplimiento de algunos artículos de la Ley 87-01.

Veamos algunos de las disposiciones de la Ley 87-01 que se han incumplido con los descuentos que en más de un mes, han realizado las AFP con el silencio de las autoridades de la SIPEN, del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), llamados a controlar las operaciones de las AFP y garantizar los derechos de las personas afiliadas.

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