La corrupción, el abogado y la hermenéutica constitucional

Por José Manuel Jerez. Acabo de oír, en diferido, por uno de los principales programas de la radio nacional a un abogado decir, que el caso “Antipulpo”, sobre corrupción administrativa, va a ser el más conflictivo e incidentado, ya que el Tribunal Constitucional ha variado su criterio sobre el valor probatorio de las auditorías e investigaciones especiales realizadas por la Cámara de Cuentas, contraviniendo, según él, no solo el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, sino también, el Artículo 250.5 de la Constitución. Llegando incluso a decir, en una obtusa y errática interpretación y, en franco desconocimiento del sistema de frenos y contrapesos(Checks and Balances), imperante en toda democracia, “que las auditorías e investigaciones especiales solo pueden ser realizadas por la Cámara de Cuentas, a solicitud del Congreso Nacional.

Con lo anterior, el susodicho abogado, sostiene que esas auditorías, al no ser realizadas a solicitud del Congreso Nacional, están afectadas de nulidad, dejando entrever que el Tribunal que resulte apoderado para el conocimiento del fondo, estará en la obligación constitucional de declarar nulo todo esos elementos probatorios levantados por el Órgano Constitucional de Control Externo ¡nada más absurdo!La separación de los poderes del Estado, es lo que origina el nacimiento del constitucionalismo, en lo que hoy conocemos como EEUU, más adelante, mediante la primera enmienda, se establece el catálogo de los derechos fundamentales (Bill of Rights). Hoy, en el nuevo constitucionalismo, el sistema de pesos y contrapesos se ha ampliado. Además de los poderes clásicos y tradicionales (legislativo, ejecutivo y judicial), se reconocen otros, que están en paridad con los clásicos o tradicionales, pues reciben sus atribuciones, al igual que éstos, directamente de la Constitución.

En República Dominicana, esos poderes u órganos constitucionales autónomos o extrapoderes, son: Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo y Banco Central (Junta Monetaria). Repetimos, estos nuevos poderes, además de asignar y ampliar la distribución de funciones, vienen a fortalecer el sistema de frenos y contrapesos, sin que esto suponga la intromisión de uno en los asuntos del otro o viceversa, respetando el principio de separación de poderes. En realidad es sólo uno el Poder del Estado, dentro de ese sólo Poder, están las funciones: legislativas, ejecutivas y judiciales, como uno es también, el fin del Estado: satisfacer con objetividad el bienestar general de su población.

El fin del Estado se realiza por medio de acciones, fiscalizaciones o controles que, por mandato constitucional, deben llevar acabo recíprocamente, los poderes y órganos constitucionales autónomos. Así, el Tribunal Constitucional puede anular leyes aprobadas por el Congreso Nacional o Decretos del Poder Ejecutivo; pero, el Congreso puede destituir, mediante juicio político, a los jueces del Tribunal Constitucional y al máximo representante del Poder Ejecutivo; el Poder Ejecutivo a la vez, es quien elabora el presupuesto, tanto del Congreso, Poder Judicial,Tribunal Constitucional y demás extrapoderes. El Poder Judicial, a través del Tribunal Superior Administrativo, puede anular los actos administrativos de alcance particular tanto del Ejecutivo, el Congreso, como los demás Órganos Constitucionales Autónomos; el Tribunal Superior Electoral se encuentra facultado para anular disposiciones de la Junta Central Electoral, y así sucesivamente.

Es a la luz del sistema de pesos y contrapesos que se debe interpretar el Artículo 250.5 constitucional. Tanto la Cámara de Cuentas como el Congreso Nacional, como poderes del Estado en situación de paridad, reciben sus atribuciones directamente de la Constitución y sus respectivas Leyes Orgánicas, teniendo ambos potestad para darse sus propios Reglamentos. En cuanto a las diferentes interpretaciones o Sentencias emitidas, el Párrafo 1 del Artículo 31 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, faculta al Tribunal Constitucional a apartarse de su precedente y variar su criterio, con solo expresar las razones o fundamentos de hecho y de derecho.

La última Decisión o Sentencia del Tribunal Constitucional, la cual cumple tres (3) meses mañana, la TC/0283/21, del ocho (8) de septiembre del año en curso, el TC mantiene el principio de libertad probatoria. En cuanto al “choque” que se va a producir entre esta Sentencia y el Artículo 250.5 constitucional: a) el Tribunal Constitucional es el Máximo intérprete de la Constitución; b) sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado; y c) La Constitución es, lo que el Tribunal Constitucional dice que es!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.