La cruel espera de un derecho que nunca debió negarse y debe reconocerse

Luis Holguín Veras

Responsables de esta injusticia no solo son quienes cometieron la perversa interpretación ilegal de la Ley 87-01, sino también quienes mantuvieron esa injusticia y los que ahora actúan con negligencia.

En la última reunión que el MOPESEPtuvo con la Gerencia del Consejo Nacional de Seguridad Social y la Directora de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados, le expresamos que quizás resultábamos molestosos y hasta irritantes para ellos, por el seguimiento que damos a nuestro reclamo y la presión que ejercemos para impulsar el reconocimiento de nuestro derecho.

Mientras nos reuníamos en uno de los salones de la Torre de la Seguridad Social, en la acera de afuera de este edificio un grupo representativo del MOPESEP protestaba con consignas y pancartas alusivas a nuestros reclamos, que son:

Primero: El reconocimiento del derecho a pensión de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, como establecen los artículos 35. 38 y 39 de la Ley 87-01, al amparo también de la Ley 41-08, como derecho laboral irrenunciable.

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