La intimidad en conflicto

Por Namphi Rodríguez

PERSPECTIVA: El honor, la intimidad y la propia imagen son derechos de la personalidad  que pese a su  irrenunciabilidad e imprescriptibilidad entran en conflicto con las libertades de expresión e información.

Por tal razón,   la  doctrina jurídica admite una cierta “dosificación” de estos derechos en personas famosas, políticos, artistas o deportistas, cuyas profesiones y actividades tienden a la exposición mediática.

Estos sujetos deben, con frecuencia, soportar más intromisiones en sus vidas privadas o en su honor que aquellas personas que han optado por una vida discreta y apartada de los medios de comunicación.

El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia TC/0011/12 ha hecho acopio de la jurisprudencia comparada para delimitar el interés público de las informaciones que atañen a la vida privada de las personas mediáticas.   

En tal sentido, el TC ha asumido el “test de necesidad” para la legitimidad de las intromisiones en el honor o la intimidad, en el que la incursión mediática en la vida personal requiere no sólo que la información cumple la condición de ser veraz, sino también que su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto del que se trate; es decir la información debe tener relevancia pública.

Esta situación la determina dos factores; a saber,  el carácter público de la persona a la que se refiere la información o por el hecho de que el afectado se haya visto involucrado en un hecho de notoriedad pública.

En ese punto habría que analizar si los derechos al honor o a la intimidad personal  deben ceder frente a la libertad de expresión o de información.

Sobre el particular, se considera que las personas públicas  o que voluntariamente adoptan tal condición ante un hecho deben soportar un cierto mayor riesgo de lesión a sus derechos de la personalidad.

Esta situación se explica en razón de que la libertad de información,  y  muchas  veces  la  de  expresión,  se  ejercen  sobre temas  que  tienen la condición  de  ser de interés  público, y  estos hechos, regularmente, arrastran consigo a sus actores, por  lo cual  se ve socavado el derecho a la intimidad o al honor. Así, un depositario de la autoridad pública o una persona que dirija una institución que reciba recursos oficiales deben ser más tolerantes que un particular  frente a la crítica a sus gestiones.

Sin embargo, no es una situación de desventaja absoluta. La tendencia actual de los  tribunales   admite  que  aquellos que viven de su imagen pública propenden a ser más vigilantes y cautelosos que las demás personas.

Por consiguiente, las indemnizaciones  que  deben recibir  por intromisiones  ilegítimas en sus derechos al honor o a la intimidad han de ser mayores que las del común de las personas.

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