Los hogares no son unidades económicas
Haivanjoe NG Cortiñas.
A propósito de la propuesta sobre el trabajo doméstico
La literatura económica define lo que es una Unidad económica, como: “Establecimiento asentado en un lugar de manera permanente y delimitado por construcciones e instalaciones fijas, donde se realiza la producción o comercialización de bienes y/o servicios” y el Código laboral dominicano señala que, “se entiende por empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios”.
Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española, define al hogar como el “sitio, que agrupa a la familia, grupo de personas emparentadas que viven juntas”.
Entre tanto, el proyecto de Resolución sobre el contrato de trabajo doméstico y su adecuación al convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), contempla en su Artículo primero que, “El trabajo doméstico es aquel realizado en un hogar, en labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de sitio de residencia o habitación particular, sin lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.
De las definiciones precedentes, se advierte, que los hogares dominicanos no son Unidades económicas; sin embargo, algunos dispositivos del proyecto muestran aspectos con inclinación hacia considerarlas como tales, al tiempo que, resulta impracticable, por la naturaleza de las costumbres dominicanas, tanto en el hogar, como en las relaciones laborales informales, propias del nivel de desarrollo de la sociedad.
Tal es el caso del Artículo cuarto que dice, “La jornada de trabajo, no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias ni mayor de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve (9) horas”. En el país, probablemente un día laborable para la trabajadora doméstica es de alrededor de 11 horas al día, totalizando a la semana en promedio unas 55 horas.
De aprobarse el proyecto de Resolución, todo lo concerniente a la jornada de trabajo quedará sujeto a ajustes salariales a los que pueda llegar el trabajador doméstico y el empleador, encareciendo el costo de ese tipo de servicio, no generador de beneficios por parte del empleador, al no ser el hogar una Unidad económica que genere flujo de ingresos, que solventen la nueva realidad a la que se enfrentaría la relación laboral.
Una vía compensatoria que puede tener el exceso de horas trabajadas en el hogar, es considerar el pago en especie -alojamiento, comida, servicio de internet y cable-, como parte del ingreso monetario que recibe el trabajador doméstico.
En lo concerniente a la fijación del salario mínimo para el sector del trabajo doméstico, el artículo quinto, reserva esa facultad al Comité Nacional de Salarios. Pero resulta, que el Artículo 455 del Código de Trabajo establece que, “El Comité estará a cargo de fijar tarifas de salarios mínimos para trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República”.
En los artículos siguientes hasta el 459, el tratamiento que le da el Código a la facultad del Comité en materia de fijación de salarios mínimos, están referidos a las actividades económicas y resulta que, los hogares dominicanos están lejos de realizar es tipo de actividad, porque de hacerla, adquiriría la connotación de Unidad económica con vocación al lucro.
Adicionalmente, se puede indicar que, el Comité Nacional de Salarios, es un organismo deliberativo, de naturaleza tripartito, compuesto por un Director General y dos miembros titulares y vocales especiales y resulta que, el representante de los empleadores no fungiría como tal para la relación laboral del contratado doméstico, porque responde al sector empresarial, razón por la que, el proyecto de Resolución estaría incorporándole una nueva competencia al Comité y extralimitando sus atribuciones.
El referido proyecto, en su artículo décimo dice que, “Se ordena al Consejo Nacional de la Seguridad Social, que mediante resolución pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social”. Aquí se establecen tres tipos de seguros, el de vejez, discapacidad y sobrevivencia, el seguro de salud y el de riesgos laborales.
En la legislación vigente, los aportes para solventar el Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, queda bajo la responsabilidad del empleador y el empleado, con una participación de un 7.10 % para el primero y de un 2.87 % para el segundo, alcanzando un total de un 9.97 % de aporte a la seguridad social.
Por lo consignado en la propuesta de contrato de trabajo doméstico, el referido costo recaería en la proporción indicada sobre los actores de la relación laboral que se genera en el hogar. En términos hipotéticos, en un hogar en el que el salario convenido sea RD$ 10,000 al mes, el empleador pagaría al Sistema de Seguridad Social RD$ 710.00 y el empleado RD$ 287.00, lo que elevaría el costo del empleador en la misma magnitud de su aporte.
De contemplarse el seguro de salud para el trabajador doméstico, como lo establece el Sistema de Seguridad Social, el empleador pagaría el 7.09 % del salario y el empleado el 3.04 %, en términos de costo, implicaría -basado en el ejemplo hipotético-, para el primero, RD$ 709.00 y para el segundo, RD$ 304.00 al mes, elevando el costo de los gastos del empleador en igual cantidad.
En la misma línea de cumplir con los mandatos del Sistema de Seguridad Social, el empleador pagaría el 100.0 % del seguro de riesgos laborales, que equivale al 1.0 % de cuota, basada en el salario acordado, más una prima de 0.10 % a 0.30 %, lo que haría que elevar el costo aún más para el empleador. De esa manera, el empleador asumiría un costo adicional al salario que paga de aproximadamente RD$ 110.0 al mes.
El total de costos adicionales que pagaría el empleador del trabajo doméstico asciende a RD$ 1,529 al mes, lo que, sumado al salario hipotético aquí manejado, la erogación final mensual por parte del empleador alcanzaría los RD$ 11,529 mensual, equivalente a un aumento de un 15.3 % y, naturalmente, en la medida que el salario sea mayor, la contribución del empleador a la Seguridad Social también subirá.
Sin embargo, como el hogar no es una Unidad económica, lo razonable es que, basado en la Ley 87-01 y su artículo siete que contempla tres modalidades de seguro, el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado y como el último incluye a los trabajadores por cuenta propia, esa modalidad puede considerarse para el caso del trabajo doméstico, tan pronto entre en vigencia.
Esta opinión favorece que la Resolución sea de aplicación gradual, para facilitar que las entidades estatales intervinientes dispongan de los medios para su aplicación, tales como: elaboración de un contrato tipo digital editable y de un sistema digital para el pago de las obligaciones laborales, así como de un formulario físico de uso alterno, así como de una campaña de orientación.
La Resolución debe contemplar que la obligatoriedad del contrato permita para su elaboración un tiempo máximo de 15 días laborables, a fin de formalizar la relación laboral.
El ánimo que mueve al referido proyecto de Resolución, procura proteger los derechos de los trabajadores domésticos, otorgándole visibilidad, seguridad, dignidad y protección a un sector laboral desprovisto del alcance de la formalidad laboral. Sin embargo, la intención debe promoverse conforme a preceptos establecidos y realidad material de los hogares dominicanos.