Lamentablemente, en los requisitos para tener derecho a esta concesión, se contempla una condición que con mucha facilidad le niega la posibilidad de que se le pueda devolver el fondo de su Cuenta Personal del Afiliado a todo el que padezca una Enfermedad Terminal.
El requisito incluido para que se le pueda aplicar la devolución del monto acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, es: “Que no tengan derecho a ningún otro beneficio dentro del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.”
Sin duda alguna, consideramos que este requisito es discriminatorio y más que beneficiar a las personas afiliadas que padecen enfermedad terminal, lo que hacen es perjudicarlos, limitar las prestaciones que la Seguridad Social le prestará. Decimos esto, ya que muchas de las personas afiliadas que padecen una enfermedad terminal tienen derecho a otros beneficios, como por ejemplo una pensión mínima de subsistencia.
Eso le pasó a mi amigo Carlos, sólo le dieron la opción de cobrar RD$11,500.00 mensuales, monto que pudo cobrar en tan solo dos ocasiones.
¿Es justo que se le niegue a un paciente terminal la devolución del monto que tiene acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado?
Cabría preguntarse si le conviene a una persona afiliada que padece una enfermedad terminal recibir una Pensión por Discapacidad, o una Pensión por Cesantía por Edad Avanzada, cualquiera de las cuales lo que les ofrece es un pago mínimo, teniendo en cuenta que su pronóstico de vida es de no más de seis meses.
Consideramos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social debe eliminar este requisito o modificarlo, de forma que la persona afiliada que tiene otros derechos, pueda optar voluntariamente por la opción que prefiera.
Los pacientes terminales merecen las facilidades que se les puedan brindar para mejorar su calidad de vida. La Seguridad Social cumpliría su función si dispone de medidas que faciliten que eso se logre