El Estado de Derecho en la constitución del 2010

Juan Carlos Espinal

Resulta claro que los derechos fundamentales como principio indiscutible, devienen de la constitución.

Ella se consagra para todos los habitantes de la nación, cualquiera que sea el lugar en que habiten.

La vinculación que conlleva exige que la constitución cuide la observancia estricta de lo que se ha establecido jerárquicamente de manera inderogable.

Pero, las élites de los partidos políticos tradicionales han elaborado su propio catálogo de derechos fundamentales.

Ellos han podido limitar la constitución, limitando los derechos fundamentales, han interpretado a su antojo las decisiones de los jueces, han detenido en enumeraciones implícitas y explicitas las denominaciones y técnicas de innovación democrática.

La participación, en verdad, es una ficción.

La preocupación por un estado de derecho va pareja con el esfuerzo de garantizarlos.

Piensese que las elecciones de pos guerra anticiparon la regulación electoral y los amparos del TSE de hoy, por ejemplo.

En rigor, los diversos ciclos constitucionales , cuyo principio podriamos situar en la Constitución de 1963, para no remitirnos a la de 2010, evidencia la contemplación en los textos de los derechos de primera generación, para recibir el dogma francés de los derechos individuales, los derechos económicos, sociales, los derechos de tercera y hasta de cuarta generación.

En estas reflexiones, nos proponemos, limitadamente, examinar la constitución comenzando en los preceptos ciudadanos de 1963 y prolongando el análisis aun después de su sanción como efecto de la reforma constitucional de 1966, en orden a la protección de aquella última ha imaginado para los derechos fundamentales que enumera y amplia la reforma constitucional del 2010.

Las creencias políticas se integran pues a las convicciones morales, a los mitos sociales e, incluso, a las utopias.

A su vez, las declaraciones son una enunciación articulada y preceptiva de algunos principios fundamentales que atienden, sobre todo, a la posición del ciudadano en la sociedad.

Este texto parece separado de la realidad, sobre todo de las posiciones fundamentalistas del populismo político jurídico actual para declararse y situarse tendencialmente constitucionalista.

El caracter preceptivo de nuestras argumentaciones, en tanto que apegado a los órganos constitucionales y judiciales es un repertorio de fe en las ideas y creencias político democráticas, es una fe institucionalista.

Nuestro pensamiento revolucionario se inicia con la declaración de derechos del estado de Virginia de 1776 que destaca que a partir del ejemplo de la constitución belga de 1831 la materia de los derechos y de los deberes fundamentales se reguló directamente en el texto fundamental, especialmente para evitar dudas sobre el caracter preceptivo de la revolucion francesa.

No debería desatenderse la importancia que el autor le asigna al preámbulo, porque este contiene un repertorio de valores humanos intrínsecos, pautas axiológicas que lo definen en su acción suprema.

De la constitución de 1963 rescatamos el propósito de rescatar a los ciudadanos y permitirles disfrutar el goce de las libertades públicas regulando a los poderosos.

Especialmente para evitar dudas en cuanto a nuestro espíritu perceptivo.

Nuestra idea central es rescatar el propósito de consolidar los beneficios de la libertad, de la promoción del bienestar colectivo, la educación laica, el desarrollo humano igualitario como valores superiores de solidaridad y justicia social.

La dimensión social de la democracia supone que el estado promueva las condiciones de participación y remueva los obstáculos de los grupos económicos enfrentados para que la libertad y la igualdad que corresponden a nuestra dignidad sean efectivas.

De suerte que, ningún carajo a la vela interprete a su antojo la proyección de la sociedad ni su futuro.

Podriamos decir, finalmente, que la constitución no encuentra sentido Y CARECE de validez en el menoscabo de otros derechos retenidos por el populismo oligárquico.

Por lógicas razones de espacio no examinaremos a ningún carajo a la vela.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.