Empleo, protección social, exclusión y trabajo doméstico

Por Cándido Mercedes

Empujar la formalización del trabajo doméstico es auspiciar el aumento de las rentas de trabajo como fuente fundamental de sus ingresos. En nuestro país las rentas de trabajo apenas llegan a un 45-50% de ingresos entre la población.

“Cuando los gobiernos toman la iniciativa de reformar la legislación del trabajo o buscan incrementar los derechos de los asalariados o intentan restringir estas prerrogativas. No hay que olvidar que cada conquista social representa una carga económica para la empresa, por lo que en general, los gobiernos progresistas tienden a mejorar la protección y los de signo conservador se inclinan en sentido contrario…”. (Rafael F. Alburquerque: La Reforma al Código de Trabajo).

 Dedicamos este artículo a Diana Lora, por su tenacidad, intensidad y honestidad, a quien queremos muchísimo.

El Anteproyecto de Resolución del Ministerio de Trabajo relativo al Trabajo Doméstico, que trata de adecuar al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es y constituye una decisión de parte de esa importante institución del Estado. Todo ser humano comprometido con los derechos humanos, los derechos fundamentales y en contra de la marginación y exclusión, ve con buenos ojos el Anteproyecto de Resolución.

Es una loable respuesta a esta pésima tautología que nos caracteriza como sociedad, una reacción y proactividad a la lacerante arritmia histórica que nos ahoga como país. El Código Trujillo de Trabajo, creado en 1951, no desapareció con la dictadura. Tardó 31 años más. Esto es, duró 41 años. El Código de Trabajo 16-92 cumplirá 30 años vigente en el mes de junio, en medio de una nación que ha cambiado dramáticamente desde la perspectiva económica, social, política y de creaciones de instituciones.

En 1992 “se legalizó” el trabajo doméstico como ente de trabajo y con ello, con su control y regulación en el Código, aprobado hace ya 30 años. Cuando miramos claramente los artículos 258 al 265, esto es, 8 artículos referidos al trabajo doméstico, atinentes al control, regulación y protección, donde plantean las formas de relación, de vacaciones, de sueldos de navidad, del preaviso. Veamos los que señalan los mismos:

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