Ley de Función Pública también apoya derecho a pensión de servidores públicos

Luis Holguín Veras

Los servidores públicos continúan sorprendidos de que el CNSS mantenga su objeción a reconocer el derecho fundamental, adquirido y laboral, que a todas luces deben reconocer

La Ley 41-08 de Función Pública plantea, en el numeral 6 del Artículo 3, que los derechos fundamentales y prerrogativas de los servidores públicos no se pueden renunciar.  Siendo el derecho a pensión un derecho laboral, fundamental, y que además es un derecho adquirido, no encontramos los argumentos válidos por los que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) continúa conculcando o negando el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, a pesar de que este derecho es reconocido por la propia Ley 87-01 en tres de sus artículos, así como por la Constitución y las Leyes 379-81, 41-08 y 107-13.

Los servidores públicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP)continúan demandando que las autoridades de la Seguridad Social y del Gobierno asuman, como han debido hacer, el respeto al derecho que tienen a obtener una pensión del Estado, al cumplir los requisitos que instituye la Ley 379-81 que los ampara, por haber comenzado a trabajar en instituciones públicas desde antes de promulgarse la Ley 87-01, aprobada en el año 2001 y que inició su ejecución en el año 2003.

Para entender la gravedad de la actuación del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y del Gobierno Dominicano, debemos hacer mención de los artículos 6, 7 y 8 de nuestra Carta Magna.

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