1) Arreglo pacífico de controversias.Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, conciliación, mediación, arbitraje, arreglo judicial, recurso por ante Organizaciones o Acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios, pudiendo investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de dicha situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; procediendo, en cualquier estado en que se encuentre una controversia, a recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados. Al hacer recomendaciones, el Consejo de Seguridad debe tomar en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
2) Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión.El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales. Podrá decidir cuáles medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y, podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas que, podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas antes mencionadas pudieran resultar inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, las acciones que sean necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tales acciones podrán comprender: demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por las fuerzas armadas de Miembros de las Naciones Unidas. Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
3) Organizaciones o Acuerdos regionales.Ninguna disposición de la Carta de las Naciones Unidas (ONU), se opone a la existencia de acuerdos sobre Organizaciones regionales, cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, siempre que dichos acuerdos y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichas Organizaciones o Acuerdos regionales, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias por ante dichas Organizaciones regionales, antes de someterlas al Consejo de Seguridad, el cual promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos Acuerdos u Organizaciones regionales, procediendo por iniciativa propia o de los Estados interesados.Sin perjuicio, de las prerrogativas y facultades otorgadas y contenidas, en la Carta de las Naciones Unidas. Énfasis añadido.