Seguridad social dominicana niega motivaciones que le dieron origen

Por Luis Holguín Veras.

Las autoridades siguen negando o conculcando este derecho en perjuicio de los servidores públicos y favoreciendo a que las AFP continúen obteniendo ganancias que no les corresponden

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) surgió como una alternativa que permitiría ofrecer protección social a toda la población dominicana, garantizándole la certidumbre de prestaciones que le garantizarían su bienestar y dignidad en los casos de necesidad.  Este sistema se presentó a la sociedad como una solución al limitado alcance de la cobertura del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y a los problemas de sus deficientes prestaciones y servicios ofrecidos a sus afiliados, destacándose la inclusión como beneficiarios, de los miembros del núcleo familiar de las personas afiliadas.

El sueño de la Seguridad Social instrumentado por la Ley 87-01prendió tan rápidamente, que la sociedad dominicana asumió su creación como un logro e ingenua y confiadamente descargó el desarrollo y operación del mismo, en las autoridades y distintos los actores insertados en este nuevo sistema.

Es importante refrescar cuáles fueron las principales motivaciones que se tomaron en cuenta para aprobar esta Ley que creaba el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y a partir de las cuales se explicó su beneficio a la población, logrando su acogida masiva, de forma confiada y esperanzadora.  Para conocer las motivaciones que le dieron origen, vamos a recurrir a los siete Considerandos con los que los Legisladores introducen el contenido de la Ley 87-01 y que junto a las Leyes, Decretos y Reglamentos vistos, sirven de preámbulo al contenido de esta importante ley.

CONSIDERANDOS:

  • Que el Artículo 8 de la Constitución de la República establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”;

Esta primera motivación fue totalmente ignorada en el diseño del SDSS y mucho más en la ejecución y reglamentación realizada en los más de 20 años de ejecución que han transcurrido desde que fue promulgada dicha Ley.

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